PROTOCOLO PARA LA ACTUACION Y PREVENCION ANTE SITUACIONES DE CRISIS Y URGENCIAS DE SALUD MENTAL Y/O CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Presentación
La Ley 26.657 sobre “Ley Nacional de Salud Mental” sienta las bases para el desarrollo del presente protocolo y capacitación de nuestro personal de OSPAT – Obra Social del Personal del Turf y Afines, con el objetivo de informar sobre procedimientos para la prevención, abordaje, orientación e intervención frente a casos de salud mental.
Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (Art. 3).
Nuestra Constitución Nacional garantiza a través de los Artículos 42° y 75° inciso 22 además de la incorporación de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, el cuidado y el derecho a la salud en todos sus aspectos de todo ciudadano.
Los trastornos mentales, neurológicos o por uso de sustancias (TMNS) deben recibir un tratamiento adecuado y efectivo, que atienda las necesidades no satisfechas de toda persona que presente este tipo de trastornos.
En este sentido, la salud mental tiene carácter universal, al igual que todos los derechos humanos, entendido como el bienestar de todo ciudadano para enfrentar los desafíos de la vida y la comunidad a la que pertenece, consistente en el equilibrio emocional, psíquico y social, sin distinción de sexo ni edad; poniendo el centro del problema en las personas y no en la problemática o adicción. La atención debe estar orientada a la recuperación y empoderamiento de las personas; apoyarlas para que encuentren esperanza, desarrollen la autoestima, establezcan relaciones saludables, recuperen la independencia y vivan una vida con significados para ellas.
OSPAT como entidad de salud propicia en estos temas un tratamiento humanizado, evitando verlo como una enfermedad incurable, en este sentido, nuestra organización entiende que el tratamiento de personas con problemas de salud mental, debe considerarse como una persona que necesita ayuda porque la salud es un derecho, de allí la importancia de abordar estas problemáticas de manera interdisciplinaria con herramientas para el tratante y sus familias.
Pautas de alarma
Las pautas de alarma son complementarias a la normativa vigente en materia de Salud Mental.
Crisis: consiste en el estado de descompensación o desorganización que irrumpe o altera las funciones psíquicas y el desempeño habitual de las personas y supone un alto nivel de padecimiento. Se incluyen en este estado situaciones de presuntos consumos problemáticos, conforme lo establece el Art. 4 de la Ley de Salud Mental 26.657.
Consumos problemáticos: son aquellos consumos que −mediando o sin mediar sustancia alguna− afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica de las personas y/o sus relaciones sociales. Éstos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas −legales o ilegales− o conductas compulsivas de los sujetos (tales como juego, tecnologías, alimentación, compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un/a profesional de la salud).
Urgencia de Salud Mental: es toda situación transitoria que irrumpe y altera las funciones psíquicas y el desempeño habitual que supone un alto grado de padecimiento y ruptura del equilibrio vital, de tal manera que la persona, el entorno y/o el equipo sanitario consideren que requiere atención inmediata.
Emergencia de Salud Mental: es aquella crisis en la vida de una persona en la que puede peligrar su integridad física o la de otros, así como la integridad funcional y psicológica para adaptarse a la realidad, como por ejemplo conductas suicidas, amenazas suicidas, conducta auto lesiva, brote psicótico u otros.
Ámbito de aplicación
El presente protocolo será de aplicación obligatorio para todo el personal de la Obra Social del Personal del Turf y Afines – OSPAT -, cualquiera sea su categoría, rango, antigüedad y/o su dependencia que requieran intervención en todo el territorio donde intervenga la institución.
Los derechos se encuentran establecidos en el Art. 7 de la Ley de Salud Mental, a saber:
-
Derecho a recibir atención sanitaria, social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
-
Derecho a conocer y preservar su identidad, grupos de pertenencia, genealogía e historia;
-
Derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
-
Derecho a recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja los derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
-
Derecho a tener acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento de sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
-
Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
-
Derecho de la persona asistida, su abogado o abogada, familiar o quien éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
-
Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
-
Derecho a que no te identifiquen o discriminen por un padecimiento mental actual o pasado;
-
Derecho a recibir información de manera adecuada y comprensible de los derechos que le asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas se comunicarán a familiares, tutores o representantes legales;
-
Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
-
Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido/a siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
-
Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
-
Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
-
Derecho a que no te sometan a trabajos forzados;
-
Derecho a recibir una justa compensación por tu tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Fundamento
Bajo los lineamientos y requerimientos que la Superintendencia de Servicios de Salud, y siendo OSPAT una institución que ofrece servicios de Salud en relación a un tema sensible como la Salud Mental, llevamos adelante esta propuesta de intervención, reconociendo que esta cuestión es sumamente delicada, que se debe gestionar con prudencia a cualquier persona con estas afecciones. La salud mental no deja secuelas físicas pero a la hora de tratar a una persona o hacer alguna apreciación, debemos ser cautelosos.
El trabajo que realizamos desde nuestra Obra Social – OSPAT – junto al Equipo Interdisciplinario, es de contención y detección temprana de futuros casos de Salud Mental o consumo problemático, que permita evitar consecuencias indeseadas, brindando herramientas apropiadas a la persona afectada, círculo de amistades y familia, con la finalidad de colaborar y auxiliar a quien por su patología no puede hacerlo solo.
Generalmente en la mayoría de los casos, resulta difícil que el paciente detecte cuando necesita ayuda, por ello, es necesario que la familia o compañía, tenga la capacidad de discernir o tomar decisiones por cuenta propia y tomar medidas a quien lo necesite, buscando visibilizar estas problemáticas para que sean atendidas de manera urgente y sin distinción.
Principios
-
Respeto y promoción de la normativa vigente y de los principios en materia de derechos humanos, perspectiva de género y discapacidad en el análisis de las situaciones, procurando contemplar diferencias para garantizar un abordaje integral.
-
Confidencialidad en cada situación y respeto a la intimidad de las personas, teniendo en cuenta el Consentimiento Informado (CI).
-
Abordaje integral e interdisciplinario de las situaciones de crisis, emergencia en salud mental y/o consumos problemáticos.
-
Gratuidad en la intervención
Objetivos
Las pautas de actuación tienen como objetivo brindar información práctica, actualizada y basada en la evidencia sobre el abordaje, diagnóstico, tratamiento y seguimiento a personas con crisis de salud mental, con la finalidad de intervenir a efectos de reducir los riesgos hasta la llegada de los servicios de salud, preservar la seguridad de la persona involucrada o terceros y facilitar las condiciones para el acceso a los servicios sociales y sanitarios.
-
Establecer acciones y directrices estandarizadas que permitan realizar una respuesta adecuada consistente en identificar, contener, acompañar y derivar situaciones de urgencia y emergencia en salud mental y/o consumos problemáticos ocurridos en la Obra Social.
-
Promover el ejercicio de buenas prácticas de cuidados acorde a la legislación vigente en el marco de protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental y/o consumos problemáticos.
-
Poner a disposición las asistencias y apoyos necesarios o requeridos según cada situación y contexto.
-
Generar un ambiente de contención y confianza ofreciendo asistencias y apoyos necesarios o requeridos según cada situación y contexto.
-
Llevar a cabo acciones de capacitación y sensibilización dirigidas a integrantes de la Obra Social con el objetivo de promover la comprensión, empatía y respeto hacia las personas que enfrentan situaciones de consumo problemático y/o salud mental.
-
Promover la formación y actualización constante en temas relacionados con la salud mental y/o consumos problemáticos.
-
Establecer mecanismos de monitoreo para evaluar la efectividad y el impacto del protocolo, así como para identificar áreas de mejora y ajustar las intervenciones según la necesidad.
Equipo Interdisciplinario de Salud Mental de OSPAT:
El equipo interdisciplinario está constituido por profesionales en diferentes disciplinas y áreas de abordaje: psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras afines a temáticas pertinentes.
El mismo está compuesto por la Licenciada en Psicología Casal Natalia y la Licenciada en Trabajo Social, García Laura. Frente a la orden o las denuncias de internación, ambas profesionales toman contacto con las familias, evalúan la situación, remiten el dictamen correspondiente y realizan un seguimiento del caso.
Plan de acción:
-
Charlas
-
Teléfono de Urgencia
-
Concientización: a través de página web, campañas publicitarias, comunicaciones internas y externas; etc.
El presente protocolo tiene previsto una matriz para evaluar y realizar métricas de cumplimientos de objetivos, además de personal identificado para controlar, analizar la información, a fin de aplicar un correcto y apropiado plan de contención y gestión con cumplimiento de objetivos concretos de corto y largo plazo, confeccionado estadísticas de casos.
Fechas relevantes:
-
13/01 Día de la Depresión
-
18/02 Día del Asperger
-
02/04 Día Mundial de la concientización del Autismo.
-
07/04 Día de la Salud OMS
-
10/09 Día Internacional de la Prevención del Suicidio
-
10/10 Día de la Salud Mental
-
13/10 Día del Psicólogo
-
22/11 Día del Psiquiatra