Junto a las redes prestacionales de salud más reconocidas en cada región, OSPAT está presente a lo largo y ancho de toda la Argentina.
1. ¿Quiénes pueden optar por cambiar de Obra Social?
Todas aquellas personas que trabajen en relación de dependencia (a excepción de los trabajadores estatales); los monotributistas; las personas que realicen aportes bajo el régimen de servicio doméstico.
2. ¿Cuándo se considera que un trabajador está bajo relación de dependencia?
Cuando por el trabajo que realiza percibe una remuneración, con recibo de sueldo y los correspondientes aportes de ley.
3. ¿Además de la relación de dependencia hace falta algún requisito para ejercer la opción?
Sí, que el aporte que percibe en bruto sea mayor o igual a $47.783,98 (es decir, el equivalente a 2 bases mínimas imponibles de $23.891,99).
4. ¿Una persona que tiene menos de un año de antigüedad en su trabajo, puede optar por el cambio?
Por Ley, el trabajador debe estar por un año en la obra social que corresponde a la rama económica del empleador. Luego de ese lapso, puede optar libremente por otra obra social.
5. Si una persona trabajó bajo relación de dependencia y finalizó su relación laboral, al comenzar una nueva actividad debe ejercer la opción de cambio?
Pueden darse los siguientes casos:
- Si quiere seguir con la obra social por la que había optado en su trabajo anterior, no hace falta nada más, aunque en algunas entidades pueden pedirle completar un formulario de continuidad en la obra social elegida.
- En caso de querer cambiar por otra obra social deberá confeccionar el formulario de opción de cambio de obra social.
6. ¿Una persona que tiene varios empleos y ninguno supera los $47.783,98 (importe bruto) puede optar?
Sí, si la suma de los importes en bruto de los distintos haberes supera los $47.783,98.
7. Si un trabajador tiene una remuneración variable y en algunos meses está por debajo de los $47.783,98 y en otros casos los supera ¿puede optar?
Los aportes a la Obra Social se componen de la siguiente manera: el 3% lo aporta el trabajador y el 6% el empleador, esto suma el 9% que es el total de la retención. En los casos de los meses en los que la remuneración no supere el mínimo, el 9% de la diferencia hasta llegar al mínimo correrá por cuenta del trabajador, descontándolo el empleador en el sueldo.
8. ¿Todas las Obras Sociales pueden realizar traspasos?
Sí, excepto las Obras Sociales Provinciales, Municipales, FFAA, Poder Judicial y DOSUBA . Para mayor información ingrese a www.sssalud.gob.ar.
9. ¿Puede pasarse a OSPAT una persona que está en PAMI?
No, no es posible. La obra social OSPAT no se encuentra habilitada para recibir aportes de PAMI.
10. Si un trabajador tiene varios empleos, ¿su Obra Social recibe el aporte de cada uno de ellos?
Sí, la AFIP se encarga de que todos los aportes vayan a la Obra Social elegida.
11. ¿Una persona con más de una Obra Social está obligada a unificar los aportes?
Sí. Por Ley no se puede ser titular de más de una Obra Social sindical.
12. En una familia donde ambos esposos trabajen ¿pueden unificar los aportes?
Sí, realizando el trámite correspondiente ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
13. ¿Se pueden unificar los aportes con los hijos que trabajan?
No. Solamente pueden unificarse los aportes de los cónyuges.
14. ¿Dónde se realizan los trámites para cambiarse de Obra Social?
A partir del 16/10/2020 la opción de cambio se realiza digitalmente ingresando a:
15. Intenté acceder al Portal de Superintendencia de Servicios de Salud, pero no entiendo bien el trámite.
En caso de necesitar más información y asistencia los interesados en afiliarse a obra social OSPAT pueden escribirnos aquí.
16. ¿Es posible incluir al grupo familiar?
Sí, si es casado y los hijos son menores de 21 años, o si son estudiantes (requisito: institución de enseñanza oficial) hasta los 25 inclusive. En caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad para incorporarlos y se deberá adjuntar Certificado Único de Discapacidad.
En todos los casos se deberá presentar el DNI y número de CUIL de cada integrante. Para los hijos, debe incluirse además Certificado de nacimiento. Para el/la cónyuge, también libreta de matrimonio y si es concubina/o, Certificado de convivencia mínima de dos años.
17. ¿El afiliado de OSPAT cuenta con servicios exclusivos por ser afiliado?
Sí, todos los afiliados de OSPAT cuentan con la posibilidad de acceder a
- Cartilla On Line siempre actualizada,
- Credencial Digital,
- Servicio de consultas médicas por videollamada Hola Doctor!, disponible las 24hs y totalmente gratuito para todo el grupo familiar.
- Autorizaciones On Line (servicio sujeto a disponibilidad, según localidad)
¿Querés afiliarte?