¿De qué hablamos cuando hablamos de discapacidad?
La Ley N.° 22.431 define a una persona con discapacidad como aquella que padece “una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, motora, sensorial o mental que, en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su adecuada integración social o laboral”. En los últimos años hubo una importante evolución en relación con la mirada sobre el colectivo de las personas con discapacidad, ya que, progresivamente, se deja de considerar la discapacidad como una enfermedad y se adopta la perspectiva de los derechos humanos que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y no como objetos de protección.
Desde el OSPAT, se promueven acciones para la eliminación de estereotipos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, tendientes a valorizar su subjetividad y fomentar la remoción de barreras y obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva.
¿De qué formas se puede presentar la discapacidad?
- Discapacidad motora: se presenta cuando hay limitaciones en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculotendinoso (asociadas, o no, a otras funciones y/o estructuras corporales).
- Discapacidad sensorial auditiva: limitaciones en las funciones y estructuras corporales del sistema auditivo.
- Discapacidad sensorial visual: limitaciones en las funciones visuales y estructuras corporales del ojo y/o sistema nervioso.
- Discapacidad visceral: limitaciones en las funciones y estructuras corporales de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino y genitourinario.
- Discapacidad mental: limitaciones en las funciones mentales y estructuras del sistema nervioso.
Autonomía
Una persona es autónoma cuando realiza tareas ajustadas a su capacidad real, cuando puede elegir entre algunas opciones y selecciona aquella que mejor se ajusta a sus necesidades y a lo que la situación demanda. La autonomía no está determinada por la capacidad intelectual ya que cada persona puede analizar una situación y adaptar sus respuestas según sus características.
La clave del respeto al principio de autonomía es la independencia en la toma de decisiones y el control del propio comportamiento según las capacidades concretas de cada uno/a, sin necesidad de que intervenga otra persona.
¿Qué es la discriminación por discapacidad?
De acuerdo al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discriminación bajo pretexto de discapacidad es “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
Accesibilidad
La accesibilidad es “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades” (Ley N.° 22.431).
¿Cuáles son las obligaciones del Estado?
Aquellos Estados que hayan ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad están obligados a tomar medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Integración e inclusión
Por lo general, los términos inclusión e integración se utilizan como sinónimos, pero no son conceptos que compartan un mismo significado. La inclusión y la integración representan dos filosofías totalmente diferentes, aun cuando a primera vista tienen objetivos y funciones aparentemente iguales. En las propuestas para realizar un entorno accesible basadas en un enfoque integrador, las transformaciones son superficiales y se hacen las mínimas adecuaciones, destinadas únicamente a las personas con discapacidad. Por el contrario, en los diseños de entornos accesibles pensados desde la mirada de la inclusión, se transforman los sistemas y el entorno para que sean de calidad para todas las personas, partiendo de la base de la diversidad como característica de toda sociedad.
Si sos afiliado de OSPAT y tenés dudas sobre la cobertura en discapacidad, podes comunicarte a nuestra Central de Atención al Beneficiario al 0800-999-1656 para obtener información detallada sobre los servicios disponibles y los requisitos para acceder a ellos.